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Perenne legal: licencias SAP

Hay mucha dinamita legal en las condiciones de la licencia SAP: no sólo nos lo dicen nuestros clientes, sino que lo hemos experimentado en la práctica durante años. Muchos temas no son un relámpago, sino que desarrollan constantemente nuevas facetas a lo largo de los años.
Revista E-3
23. septiembre 2015
Licencias
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Este texto ha sido traducido automáticamente del alemán al español.

La supresión del Usuario Profesional Limitado (LPU) debido a los cambios en la PKL (Lista de Precios y Condiciones) de SAP a finales de 2014 causó irritación entre muchos usuarios.

Según SAP, una compra posterior sólo será posible si se acuerda con SAP una definición clara de la LPU antes de mediados de agosto.

¿Por qué no lo hizo SAP en el pasado? ¿No debería utilizarse la redefinición simplemente para impulsar una subida de precios?

Hay mucho que decir al respecto. La consideración jurídica de anteriores métricas de la LPU muestra un considerable margen de interpretación a favor del usuario. Y las ambigüedades de las condiciones generales de contratación (CGC) van en detrimento del usuario.

Así que aproveche el margen de interpretación dentro de sus límites permisibles, ¡también en el futuro!

El tema del "uso indirecto" ha preocupado a la comunidad durante años. Solo desde 2011 existe un pasaje muy general sobre la obligación de conceder licencias en el CCC.

En consecuencia, el usuario debe disponer de los derechos de uso necesarios, definidos con más detalle en la PKL, para todas las personas que utilicen el software de SAP "directa y/o indirectamente".

Sin embargo, el acceso de los usuarios a través de interfaces a aplicaciones de terceros ya era presentado por SAP como requerimiento de licencia antes de que este pasaje se incluyera en las CGC.

Que sepamos, no hay ninguna decisión judicial sobre la legalidad de esta práctica y la cláusula GTC subyacente. En 2014, se intentó dotar al uso indirecto de una base jurídica más sólida mediante la introducción de nuevos tipos de usuario en la PKL.

Desde el punto de vista jurídico, la cuestión no es en absoluto trivial. Es erróneo creer que el uso indirecto solo está sujeto a remuneración desde 2011 o incluso 2014. Están en juego complejas cuestiones de derechos de autor.

Para saber qué usos son realmente "usos indirectos" en el marco de las CGC/PKL y cuáles de ellos están sujetos a remuneración, hay que estudiar caso por caso, y esto se aplica tanto a los contratos antiguos como a los nuevos.

La "atención global" también sigue siendo una cuestión jurídica perenne. Aunque las ventas permiten rescindir parcialmente los contratos de asistencia mediante las denominadas "rescisión" o "rescisión parcial", alegremente en relación con nuevos contratos en el ámbito de la nube y/o Hana, la rescisión parcial sigue estando formalmente prohibida según las CGC.

El Usuario deberá mantener permanentemente y todas las instalaciones del software SAP en mantenimiento o finalizar el mantenimiento por completo.

En el curso de procesos de reestructuración o de fusiones y adquisiciones, esto puede suponer una considerable carga financiera adicional y costar millones sin sentido a la empresa.

Sería muy fácil para SAP permitir la rescisión parcial de contratos o productos individuales. A instancias nuestras, se está tramitando una denuncia en este sentido ante la Oficina Federal de la Competencia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó claramente en 2012 a favor de los usuarios que las licencias de software adquiridas mediante compra pueden revenderse en determinadas condiciones. Esto también se aplica al software de SAP.

Los usuarios son los propietarios del software. Los usuarios pueden obtener considerables ventajas económicas si revenden el software en lugar de "darlo de baja" a instancias de SAP.

Desde un punto de vista jurídico, también parece bastante contradictorio "decomisar" tu propia propiedad. Sería como si BMW te exigiera que dejaras el coche en el garaje para siempre si ya no quieres llevarlo a revisar.

Por lo tanto: ¡cuidado con los acuerdos de desmantelamiento! En relación con los programas informáticos usados, actualmente se están tratando cuestiones tales como si los usuarios tienen derecho al mantenimiento de los programas informáticos usados y hasta qué punto se pueden realizar cesiones parciales de contratos individuales.

Mi consejo: compruebe cuidadosamente sus opciones legales y utilice el margen de maniobra para hacer mejores contratos.

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Revista E-3

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